Ley de Libre Acceso a la Información Pública

Términos y condiciones del uso del formulario electrónico para solicitud de información

El uso del formulario para la solicitud de información de acceso público, queda sujeto al procedimiento para requerir información de acuerdo con el Decreto 57-2008, Ley de Acceso a la Información Pública, 

Para atender su requerimiento  se sugiere considerar lo siguiente:

 

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Artículo 41. Solicitud de Información

Todo acceso a la información pública se realizará a petición del interesado, en la que se consignarán los siguientes datos:

  1. Identificación del sujeto obligado a quien se dirija;
  2. Identificación del solicitante; y,
  3. Identificación clara y precisa de la información que se solicita.

La solicitud de información no estará sujeta a ninguna otra formalidad, ni podrá exigirse la manifestación de una razón o interés específico como requisito de la misma.

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INFORMACIÓN CLARA Y PRECISA

Para atender adecuadamente su solicitud describa de la forma más clara y completa posible lo requerido

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DATOS PERSONALES

En relación a los datos personales contenidos en los archivos o sistemas de información de la Municipalidad de Totonicapán, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley, sólo los titulares de la información o sus representantes legales podrán tener acceso a la misma, así como a la modificación, corrección o supresión de la misma.

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GRATUIDAD

En atención al artículo 18 de la Ley, el acceso a la información pública será gratuito, para efectos de análisis y consulta en las oficinas del sujeto obligado. Si el interesado solicita la obtención de copias, reproducciones escritas o por medios electrónicos, se hará de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
La consulta de la información pública se regirá por el principio de sencillez y gratuidad. Sólo se cobrarán los gastos de reproducción de la información. La reproducción de la información habilitará al Estado a realizar el cobro por un monto que en ningún caso será superior a los costos del mercado y que no podrán exceder los costos necesarios para la reproducción de la información.
Los sujetos obligados deberán esforzarse por reducir al máximo los costos de la entrega de información, permitiendo la consulta directa de la misma o que el particular entregue los materiales para su reproducción; cuando no se aporten dichos materiales se cobrará el valor de los mismos.
Lo relativo a certificaciones y copias secretariales, se regulará conforme a la Ley del Organismo Judicial.

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PLAZO DE RESPUESTA

El plazo máximo para atender las solicitudes de información pública o de datos personales es de 10 días contando a partir del día hábil siguiente de ser presentada, salvo que sea notificada la prórroga por 10 días más, cuando el volumen y extensión de la respuesta lo justifiquen, según lo establecido en los Artículos 42 y 43 de la Ley.

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HORARIO DE ATENCIÓN

Aunque el sistema electrónico está habilitado las 24 horas,  si la solicitud es ingresada después de las 16:00 horas o en días inhábiles, la fecha de recepción se considerará el día hábil siguiente.

UIP (UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

informacionpublica@munitotonicapan.com